viernes, 1 de julio de 2011

Propiedad Intelectual y Licencias Creative Commons (CC)


Se considera que el nacimiento de la propiedad intelectual se produjo a raíz de una innovación tecnológica: la imprenta de Gutenberg en el siglo XV, que permitió la producción masiva de ejemplares de cualquier obra y, por tanto, la divulgación y su comercialización.
Así mismo, las licencias Creative Commons (CC), emergieron para definir y aclarar los derechos de propiedad intelectual, especialmente por el uso cada día mayor de la Internet. Este proyecto (CC) está abiertamente opuesto a las licencias definidas como de tipo Copyright y queremos presentar en este artículo el contexto tecnológico y algo de la normatividad existente, a nivel global y en particular en el caso colombiano.
El desarrollo tecnológico visto desde la óptica del software con la aparición de las primeras licencias libres y su consecuente uso de palabras como copyright y copyleft, hicieron que investigadores, autores, editorialistas, juristas y en general, el común de usuarios de la Red, intensificaran el debate por los alcances y limitaciones de la propiedad intelectual de sus obras. 

En Estados Unidos, a finales del año de 2002 se generó un proyecto de licencias libres destinado a proteger y normatizar cualquier creación artística con el propósito de que el gremio de autores cediera algunos derechos sobre las obras para beneficio de la comunidad sin tener en cuenta limitaciones de espacio o lugar, pero también podían reservarse otros derechos. Así se da inicia las Licencias Creative Commons (CC) y se considera al profesor Lawrence Lessig,  como fundador y responsable de CC. 

A partir del año de su creación (2002), más de un millón de obras se han hecho públicas en Internet a través de alguna licencia Creative Commons (CC), convirtiendo este proyecto en un fenómeno social en Internet. La idea principal es tratar que los autores no prohíban y mejor que compartan conocimiento y cambien el mensaje  de “todos los derechos reservados” por el de: “algunos derechos reservados”.

Pero así como la tecnología aporta desarrollo, la tecnología digital pone en peligro la propiedad intelectual, porque facilita, sin demasiado esfuerzo ni inversión, la realización de copias perfectas del original, y porque, permite desechar del soporte físico tangible  de la obra (un mapa geográfico, una maqueta, un libro, una escultura, etc.). 

Aclaremos a continuación el concepto de propiedad intelectual: “La propiedad intelectual consiste en un conjunto de derechos exclusivos sobre la obra que la ley reconoce al autor con el fin de que pueda llevar a cabo –directamente o licenciando a terceros– la explotación de la obra y beneficiarse económicamente de ello”.  Pero este monopolio no es ilimitado: transcurrido un tiempo, la obra entra en el dominio público. El dominio público es fundamental para la evolución cultural y artística de la comunidad. Por esta razón, el autor podía impedir que otros usuarios para editar o copiar   una novela sin su permiso, pero no para leerla.

Es importante saber que con la licencia CC, el autor autoriza el uso de su obra, pero la obra continúa estando protegida: no entra en el dominio público.
A nivel del área de informática y previendo que la monopolización del software podría suponer un peligro para el buen desarrollo de la red y del mundo digital, Richard Stallman inició el Free Software (software libre), aclarando que no es necesariamente gratuito, y redactó la GPL[1] (GNU General Public License), la primera licencia copyleft. A diferencia de las  licencias de software “propietario”, cuya característica es la de impedir la copia de programas, la GNU-GPL permite a los usuarios del  software distribuido bajo esta licencia hacer cualquier uso de él: copiar, modificar y redistribuir,  con la condición  de que el nuevo programa se ponga al alcance del resto de usuarios bajo la misma licencia GPL (es decir, asegurando que los programas generados continúen siendo libres, es decir de uso general y no particular. Esta condición es la que caracteriza al copyleft. 

Ahora bien, el proyecto Creative Commons facilita, la publicación de obras en Internet autorizando su uso al público. En estas condiciones un autor crea una obra y quiere aprovechar la Internet para su publicación,  debe elegir alguna de las licencias CC e identificarla con el símbolo CC y le adjunta la licencia. Así, los usuarios podrán identificar fácilmente las condiciones que el autor ha establecido para el uso de la obra.

En un plano netamente informativo las cláusulas de la licencia vienen prefijadas. Si no se dice ninguna condición, entonces, la licencia autoriza la reproducción, distribución, transformación y comunicación de la obra, para cualquier fin y en forma gratuita.

A continuación y para mayor claridad se encuentra una tabla con las seis (6) principales tipos de licencia: (ver siguiente página)


Tabla: Adaptación de autores.

Nota: (by): attribution / (nc): non-commercial / (nd): no derivatives / (sa): share alike  

Como se puede apreciar la licencia más restrictiva es la cuarta, pues no permite transformación, ni finalidades comerciales. Obviamente, como la prohibición de realizar obras derivadas hace innecesaria la obligación del copyleft, no hay ninguna licencia que contenga los símbolos (nd) y (sa).

Es necesario tener presente que fuera de estas seis (6) licencias se ofrecen otras que no se  utilizan en la mayoría de países, razón por la cual no se  mencionan.

Bibliografía

LESSIG, Lawrence (1999, mayo). Reclaiming a Commons [discurso en línea].



 

Grupo Nro. 3


[1] La GPL es una de las muchas licencias de  software libre actualmente existentes en el mercado. Más del 50% del  software libre se crea y se explota bajo la GPL (http://www.fsf.org/licensing/licenses/gpl.html).

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